La mayoría de las personas que recibe una herencia desconoce los trámites y las gestiones que hay que llevar a cabo, y teniendo en cuenta además, que el momento de haber perdido a un familiar es delicado, lo más recomendable es acudir a expertos que puedan ayudarnos para resolver todas las dudas y poder tramitar la herencia correctamente.

En Ofiserco Gestión, queremos ayudarte y darte a conocer algunos de los pasos básicos a seguir para tramitar la herencia de un inmueble o patrimonio inmobiliario.

Lo primero que se debes tener en cuenta, es el tipo de plazos. Existen dos tipos de plazos, los  fiscales y los civiles:

Plazos fiscales:

Son  seis meses a partir del fallecimiento del propietario, en los que se deben pagar el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana. Si no se realizan los trámites en este plazo se vence, tendrás que pagar recargo e intereses de demora a la Agencia Tributaria.

Plazos civiles:

Aquí no existe un límite de tiempo para aceptar la herencia ni para repartirla. Las escrituras de aceptación y partición se podrán realizar en en cualquier momento , sin embargo, la legislación fiscal señala que se haga en un tiempo de seis meses, sería conveniente cumplir esta recomendación.

Trámites:

  • En primer lugar hay que solicitar el certificado de últimas voluntades, que se solicita a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento, para conocer si hay testamento y en qué notaría se encuentra; para poder obtener una copia autorizada.
  • Una vez tengamos el testamento hay que acudir a la notaría y tramitar la herencia donde se realizará el reparto de bienes. En caso de que no haya testamento, habrá que hacer un Acta de Declaración de Herederos.
  • Con la adjudicación de la herencia, habrá que realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, dentro de los 6 meses posteriores desde el fallecimiento, aunque hay posibilidad de solicitar una prórroga, que no puede ser superior a seis meses.
  • Pago de Plusvalía Municipal, solo en el caso de heredar o recibir en donación bienes de naturaleza urbana. Es decir, pisos o viviendas, terrenos urbanos, locales, garaje. Los herederos deberán hacer frente a la plusvalía municipal, que se calcula teniendo en cuenta el valor que ha tenido el inmueble desde que se compró, hasta el día en el que se recibe la herencia. Este impuesto será gestionado en el  Ayuntamiento donde radique el inmueble heredado.
  • Si dentro de la herencia existe un inmueble habrá que inscribirlo en el Registro de la Propiedad, donde esté ubicado el inmueble, presentando la escritura de adjudicación de la herencia, así como el justificante de haber pagado el impuesto de sucesiones.

 

A partir de la inscripción en el registro de la propiedad, ya se es titular y propietario del inmueble, por lo tanto, podemos gestionar tanto el alquiler como la venta del mismo. Para ello, es recomendable que tanto la venta como el alquiler se haga a través de una persona especializada, no sólo para  ahorrar tiempo y  no tener que preocuparnos por nada, sino sobre todo, para llevar a cabo todos los trámites cumpliendo los plazos y requerimientos que solicitan las distintas instancias públicas ( Agencia Tributaria, Ayuntamiento, Registro de la Propiedad, etc. ).

En Ofiserco Gestión nos dedicamos a la gestión integral del patrimonio inmobiliario para poder encontrar la máxima rentabilidad y total tranquilidad para nuestros clientes. Si tienes dudas al respecto, contáctanos, nuestra experiencia y conocimiento son la mejor base para que tu patrimonio esté bien gestionado y puedas mejorar su rentabilidad.